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¿Cuáles son los requisitos Básicos para vender una Propiedad?Para vender una propiedad es necesario revisar todos los documentos, formando una carpeta técnica y una carpeta legal actualizada, ya que la mayoría de la documentación tiene una vigencia de 30 días. ¿Qué documentos se requiere para vender una propiedad? Para vender una propiedad se necesita que, la documentación de la misma, y sus títulos de dominio, se encuentren al día. Esto quiere decir que el inmueble que se desea vender esté a nombre del propietario, y en lo posible se encuentre libre de hipotecas y gravámenes (hay casos, en que no obstante, existir gravámenes, estos no impiden la venta, simplemente se agregan otros trámites al proceso). ¿Cuanto demora el proceso de venta?El tiempo de venta está determinado por el modo de pago de la propiedad. Si es a través de un crédito hipotecario es alrededor de 60 días. Si es al contado (directo) el tiempo estimado es de 15 días aproximadamente. ¿Cuando se es dueño de una propiedad?Quien compra una propiedad pasa a ser dueño del bien raíz, una vez inscrito el bien en el Conservador de Bienes Raíces. ¿Le está permitido al Comité de Administración nombrar o remover al Administrador del condominio?La Ley establece en su artículo Nº 22 que todo condominio será administrado por la persona natural o jurídica designada por la asamblea y que éste se mantendrá en sus funciones mientras cuente con la confianza de la Asamblea, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma, Sin embargo, la misma Ley en su artículo 21 establece que el Comité de Administración "tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto de aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria." Dado que el nombramiento y remoción del Administrador son asuntos de tipo ordinario, se entiende que tal atribución la puede ejercer plenamente el Comité. Conviene dejar en claro que la Asamblea, que está por sobre el Comité, siempre tendrá la última palabra y podría dejar sin efecto los acuerdos del Comité de Administración que no le parezcan adecuados. ¿Puede la Asamblea, limitar las facultades del Comité de Administración para impedir que sea este último quien nombre o remueva al administrador del condominio?La Asamblea tiene la autonomía como para ampliar o restringir ciertas facultades destinadas al órgano que nace de ella y que la representa, como es el caso del Comité de Administración. Por este motivo creemos que la Asamblea puede reservar sólo para sí, la facultad de nombramiento y remoción del Administrador. Ahora bien, en nuestra opinión, en la mayoría de los casos resulta muy práctico, ejecutivo y recomendable que la selección de los candidatos a administrar el condominio, su nombramiento, control de desempeño y remoción, sea una atribución permanente del Comité. La Ley dispone en el artículo 21 que los acuerdos se toman por la mitad más uno de los miembros asistentes y en ningún caso le otorga un valor especial al voto del Presidente que es uno más de ese cuerpo. ¿Puede un miembro de Comité de Administración nombrar un representante para que lo sustituya en una reunión de este órgano a la que él no podrá asistir?
No puede. El cargo de miembro del Comité no puede reemplazarse por la sola voluntad del miembro titular. El D.S. Nº 46 / 1998 (Reglamento de la Ley) establece en su artículo 24 que los miembros del Comité de Administración deben concurrir personalmente a las reuniones de éste. En este mismo artículo se señala que para la adecuada toma de decisiones por parte del Comité, el reglamento de copropiedad podrá establecer un mayor número de integrantes del mismo o la designación de suplentes para el caso de ausencia o impedimento de los titulares, esto último sólo en el caso que el Comité estuviere constituido por el mínimo de miembros titulares exigidos, que es de tres personas. ¿Puede formar parte del Comité de Administración un arrendatario que tiene poder expreso del propietario de una unidad para así hacerlo?
Bajo ninguna circunstancia un arrendatario puede integrar el Comité de Administración. Este órgano que representa a la Asamblea de copropietarios debe integrarse exclusivamente por miembros de esta, con la sola excepción de los cónyuges de los propietarios y los representantes legales de las personas jurídicas propietarias del condominio. ¿Quién obliga al Administrador a rendir cuenta de su manejo administrativo y a realizar una reunión de asamblea?
En su artículo 23 la Ley determina la obligación del Administrador de rendir cuenta documentada de su administración en las épocas que se le hayan fijado y, además, cada vez que se lo solicite la asamblea de copropietarios o el Comité de Administración, en su caso, y al término de su gestión. También el artículo 17 indica que las sesiones ordinarias de asamblea se celebrarán, a lo menos una vez al año, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión correspondiente a los últimos doce meses. Es necesario esclarecer que la primera obligación de citar a Asamblea recae en el Presidente del Comité de Administración y si éste no lo hiciere, debe proceder el Administrador. Por su parte, el artículo 33 de la Ley da atribuciones al Juez de Policía Local para exigir al administrador una rendición de cuentas y para citar a Asamblea, si no lo hiciera el Presidente del Comité de Administración ni el Administrador ¿El Comité de Administración esta facultado para sacar la plata del fondo común de reserva de la cuenta de ahorro y colocarla en sistemas especulativos de inversión?Si. El artículo 7º de la ley señala que el Comité de Administración podrá tomar el acuerdo de invertir estos recursos en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales. ¿Tiene la municipalidad la obligación de intervenir una comunidad donde se ha generado un conflicto entre los copropietarios?La municipalidad no está obligada ni tiene facultades de intervenir una comunidad por su propia determinación. Sin embargo, como señala el artículo 35 de la Ley, la respectiva municipalidad, a solicitud de los interesados, puede atender extrajudicialmente los conflictos que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador y al efecto puede citar a reuniones a las partes. ¿Qué facultades tiene la Administración de un edificio para impedir que un arrendatario que debe gastos comunes, abandone el condominio?El Administrador y su personal no pueden impedir por la fuerza que un arrendatario se retire del condominio. Todo lo que se haga, por parte de la administración, ante una situación de esta naturaleza, se debe entender como un gesto de apoyo al propietario que no compromete su diligencia. Se podrá solicitar la presencia de Carabineros quienes exigirán el porte del Salvoconducto respectivo al arrendatario. Ante la carencia de tal documento, la Fuerza Pública está facultada para retener el vehículo con todos los enseres de la mudanza. ¿Es válida una reunión del Comité de Administración a la cual no asiste su Presidente?La ley en su artículo 21 dispone que una reunión de Comité de administración será válida si asiste la mayoría de sus miembros, sin expresar que sea imprescindible la presencia de alguno de ellos en particular. ¿Quién es el responsable del registro de propietarios del condominio y de la actualización de la información?En el artículo 18 de la Ley se apunta que el Administrador deberá mantener en el condominio una nómina actualizada de los copropietarios, con sus respectivos domicilios registrados. El propietario tiene, a su vez, la obligación de informar oportunamente cualquier cambio de su domicilio o en el dominio de la propiedad. Si el propietario no registrase un domicilio distinto al de su unidad en el condominio, se entenderá para todos los efectos, que ese es su lugar de residencia.
¿Qué diferencia hay entre propietario y copropietario?En un condominio el mismo propietario tiene ambas condiciones: Se es propietario de una unidad, por ejemplo un departamento y simultáneamente se es copropietario o comunero de los bienes de dominio común en conjunto con los otros propietarios, en la proporción debida. El Mutuo Hipotecario Endosable es un instrumento de financiamiento habitacional, por el cual se presta dinero a un comprador de una vivienda nueva o usada, por un máximo del 80% de su valor, quedando garantizado el crédito con primera hipoteca sobre la propiedad que se está comprando. ¿Qué tipos de seguros se deben contratar?Los seguros obligatorios son: |